“... El gasto de publicidad, es un servicio que interviene directamente en la actividad de la contribuyente, pues como bien lo señala la Sala sentenciadora “... por medio de estos se da a conocer en forma masiva a la población los productos que ésta comercializa (...) pues de no hacerlo así (...) se encontraría en desventaja respecto a otras entidades que comercialicen productos de igual naturaleza”, lo cual redunda en una mejor eficiencia para la realización de su objetivo, toda vez que la publicidad o propaganda es una técnica de comunicación masiva, destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo; aunado a que en la actualidad, debido a los avances tecnológicos, la publicidad que se presenta en un país, puede ser percibida en el exterior. Entonces, este servicio favorece la actividad productora y de exportación de la entidad...”