Casación No. 212-2011

Sentencia del 08/10/2013

“... El gasto de publicidad, es un servicio que interviene directamente en la actividad de la contribuyente, pues como bien lo señala la Sala sentenciadora “... por medio de estos se da a conocer en forma masiva a la población los productos que ésta comercializa (...) pues de no hacerlo así (...) se encontraría en desventaja respecto a otras entidades que comercialicen productos de igual naturaleza”, lo cual redunda en una mejor eficiencia para la realización de su objetivo, toda vez que la publicidad o propaganda es una técnica de comunicación masiva, destinada a difundir o informar al público sobre un bien o servicio a través de los medios de comunicación con el objetivo de motivar al público hacia una acción de consumo; aunado a que en la actualidad, debido a los avances tecnológicos, la publicidad que se presenta en un país, puede ser percibida en el exterior. Entonces, este servicio favorece la actividad productora y de exportación de la entidad...”